El fiscal general federal, Gustavo Gómez, entendió que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán es competente para resolver el pedido de cautelar que había interpuesto Juan Alberto Cerisola, para continuar en el cargo de representante de esa casa ante la firma Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD). No obstante, sugirió al Tribunal que antes de resolver sobre la petición del ex rector de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) espere los avances de las causas penales en las que este se encuentra imputado.
Mediante su abogada, Silvia Peyracchia, Cerisola había pedido a la Justicia federal que dicte una medida cautelar de suspensión de ejecutoriedad de la resolución 704/014 del Consejo Superior, mediante la cual se designa a Alfredo Grau para el lugar que actualmente ocupa el ex rector en el Directorio de la firma minera. El 10 de junio, la rectora, Alicia Bardón, había designado a Cerisola -resolución N° 031/2014- para que reemplace a Fernando Valdez, que había dimitido, tras asumir en la Legislatura. Pero el martes 2 del mes pasado, a propuesta de Bardón y casi por unanimidad, el Superior aprobó el nombramiento de Grau.
“Nos encontramos en el supuesto del artículo 32° de la Ley N° 24.521 (de Educación Superior), que establece que contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales (...) sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar en donde tiene su sede principal la institución universitaria”, señala Gómez en su dictamen. En efecto, Peyracchia había interpuesto el pedido directamente ante ese tribunal. “No hay razones jurídicas atendibles para oponerse a la admisibilidad del recurso tentado por la representación jurídica de Cerisola, resultando de competencia de esta Cámara”, agrega el funcionario.
“Cuestiones previas”
Pero a renglón seguido pasa a desarrollar lo que agrupa bajo el título de Cuestiones previas. “El objetivo de este tópico es demostrar que la existencia de causas penales en las cuales Cerisola se encuentra imputado se yergue en una cuestión previa que imposibilita el avance de esta acción civil”, afirma el funcionario de la Justicia federal.
Más adelante señala que por cuestiones previas entiende aquellas que, por tener conexión con el objeto principal de un proceso penal, exigen que un juez las resuelva con anterioridad al dictado de la decisión sobre el objeto principal. Es decir, Gómez sugiere que los camaristas no avancen en la resolución de la cautelar, en tanto se encuentren abiertas las causas penales que involucren al ex rector. “La existencia de causas penales en las cuales se encuentre imputado Cerisola (...) tienen una directa influencia en relación a este proceso de naturaleza civil (pedido de la cautelar). Aguardar el avance de los procesos penales existentes en contra (del ex rector), por hechos perpetrados en YMAD cuando estuvo como rector de la UNT, me parece la solución correcta”, dice.
Señala que en la Justicia federal se tramitan causas en las cuales Cerisola tendría un grado de responsabilidad: “como autor, cómplice o encubridor”. “En el tiempo que estuvo como rector se presentaron denuncias aduciendo, algunas, una ilegal administración del dinero que ingresa a la UNT, en concepto de regalías que La Alumbrera abona a YMAD; otras, por contaminación ambiental”, dice. Agrega que se trata de causas en las cuales Cerisola habría operado en su calidad de rector, pero por temas vinculados a YMAD. “De allí que cobra importancia dilucidar la responsabilidad de Cerisola frente a la ley penal antes de pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada por (este), puesto que la posibilidad de emitir sentencias contradictorias se torna altamente posible”, manifestó Gómez.